Modelo Prevención de Delitos
Lo que debes saber y lo que protegemos
Modelo de Prevención de Delitos Acegroup
El presente Modelo de Prevención de Delitos debe considerarse para el grupo de empresas Acegroup y es aplicable a todas sus relacionadas, sus trabajadores y stakeholders en caso de aplicar.
I. INTRODUCCIÓN
El presente Modelo de Prevención de Delitos constituye una herramienta cuyo contenido debe ser conocido y acatado por todos los colaboradores de Acegroup. El Modelo de Prevención de Delitos de Acegroup se ha diseñado en base a lo dispuesto en la Ley N°20.393 de 2009 y sus modificaciones, que establece Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Cohecho a Funcionario Público Nacional y Extranjero, y Receptación.
El Modelo de Prevención de Delitos (MPD) implementado en Acegroup, corresponde y se ajusta a la forma en que se ha organizado el Grupo, y a los lineamientos otorgados por su directorio, para prevenir que su estructura jurídica sea utilizada para cometer los delitos antes mencionados, así como todos aquellos que dan origen o son hechos precedentes a la figura de lavado de activos. Especial mención amerita la incorporación en el Modelo preventivo de las obligaciones que emanan las Leyes N°19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal y N°20.584 sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud. El presente Modelo de Prevención de Delitos, establece la operatividad de las diversas actividades de prevención y mitigación de los potenciales riesgos de comisión de delitos, a los que se ha identificado que Acegroup está expuesto y han sido integrados al MPD. El MPD está compuesto o forman parte integrante de él, los siguientes elementos que son descritos más adelante:
- Código de Ética
- Denuncias e Investigaciones
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
- Protocolos y Procedimientos
- Cláusulas Contractuales
- Plan de Capacitación y Comunicación.
- Contenido del Manual
II. OBJETIVOS
Los objetivos del presente Modelo se resumen en:
- Describir los componentes y el funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos, que dan cuenta de la forma de organización, dirección y supervisión que ha adoptado Acegroup, en concordancia con el Modelo Corporativo.
- Establecer un mecanismo para la prevención y mitigación de los riesgos de delitos a los que Acegroup se encuentro expuesto.
- Establecer las actividades y procedimientos necesarios para el efectivo funcionamiento y operación del MPD.
- Establecer las actividades del MPD a cargo del Encargado de Prevención de Delitos Corporativos, en cumplimiento de sus funciones de supervisión sobre el Modelo de Acegroup.
- Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 20.393 y sus modificaciones sobre Responsabilidad Penal de las Empresas.
- Reducir la posibilidad de que Acegroup sea víctima de actividades ilegales cometidas por sus accionistas, directores, alta administración, gerentes, ejecutivos, empleados, personal temporal, proveedores y/o asesores.
- Comunicar y orientar a todos los colaboradores internos y externos de Acegroup, sobre la existencia del Modelo y el rol que le corresponde asumir a cada uno de ellos, para el funcionamiento eficaz del sistema preventivo. Nuestra organización espera de todos los colaboradores internos y externos, un comportamiento recto, estricto y diligente en el cumplimiento de las normas relacionadas con las medidas de prevención de delitos y conductas éticas intolerables, y mitigación de las mismas, establecidas.
III. DEFINICIONES GENERALES
La Ley 20.393 y sus modificaciones, han establecido un catálogo restringido de delitos que pueden generar responsabilidad penal corporativa. Asimismo, la ley entrega un marco general de aplicabilidad de los deberes de dirección y administración.
Lavado de Activos: El lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. Generalmente se identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos, pero no es el único. El LA también se puede originar en la venta ilegal de armas, la trata de personas, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, la presentación de información falsa al mercado y el terrorismo, entre otros delitos descritos en el Artículo 27 de la Ley 19.913. Todos ellos producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimarlas.
Financiamiento de Terrorismo: El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren de fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas o ambas.
Este delito está tipificado en el Artículo 8 de la Ley 18.314 y sanciona a aquellos que de cualquier forma soliciten, recauden o provean fondos, con la finalidad de cometer algunos de los delitos terroristas establecidos en la ley. A diferencia del lavado de activos, en el FT el foco de vulnerabilidad no está en el origen de los recursos, sino en el destino de los mismos.
Cohecho: Se conoce también como soborno o “coima”, y consiste en ofrecer o consentir en dar cualquier beneficio, económico o de otra naturaleza, a un funcionario público, nacional o extranjero, para que éste haga o deje de hacer algo dentro del ámbito de su cargo, competencia y responsabilidades. Si bien el delito de cohecho sanciona a quien ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico, no es necesario que ese beneficio económico vaya en provecho del propio funcionario público, sino que puede procurar beneficio a un tercero. Además, basta con el mero ofrecimiento para que se cometa el delito, no es necesario ni que se haya efectivamente pagado ni que se haya aceptado o recibido el beneficio económico. En el caso del cohecho a funcionario público extranjero, es importante relevar que aun cuando se haya perpetrado fuera del territorio de la República, por expresa disposición del Código Orgánico de Tribunales, debe ser conocido y juzgado por los tribunales chilenos. Lo anterior, siempre que haya sido cometido por un nacional chileno o bien por un extranjero con residencia habitual en Chile. Por ende, en ambos casos existiría una eventual responsabilidad por parte de la persona jurídica.
Receptación o apropiación indebida: Definido en el Código Penal como aquel “quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, entre otros”.
Asociación Ilícita: Cabe agregar que la Responsabilidad Penal para las empresas y, por lo tanto, la aplicación de la Ley 20.393 y sus modificaciones, también se aplica al delito de asociación ilícita tipificado en el Artículo 292 del Código Penal 3, y al tipo especial de asociación ilícita para lavar dinero, tipificado en el Artículo 28 de la Ley 19.913, ya que la ley modificó las normas sobre la penalidad de dichos ilícitos, estableciendo penas a las personas jurídicas como consecuencia accesoria a la pena principal.
Se denomina asociación ilícita a un grupo de individuos constituido con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito en materia civil o penal.
En general, este término comprende a una agrupación de personas dotada de un acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos, aun careciendo de organización jerárquica o jurídica completa, pero con una mínima distribución de tareas y funciones destinadas a cometer actos ilegales. Algunos delitos como el lavado de dinero, el narcotráfico y modalidades delictivas como el secuestro y el homicidio, también son susceptibles a la existencia de una asociación ilícita, así como los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. La asociación ilícita se estructura como una forma particular de organización criminal que, por lo mismo, se encuadra dentro del fenómeno de la criminalidad organizada.
Funcionario o Empleado Público: Para efectos de la ley, se entiende que es toda persona que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de éste, aunque no sean de nombramiento del Presidente de la República ni reciban sueldo del Estado, incluyéndose aquellos cargos de elección popular.
Art. 292 Código Penal: Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. El eje central de la definición legal es el desempeño de un cargo o función pública. Por lo tanto, quedan incluidos en la definición los funcionarios pertenecientes al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Asimismo, existen otras funciones que son auxiliares del Estado, como es por ejemplo, la persona que certifica los Modelos Preventivos de Delitos de acuerdo a la Ley 20.393 y sus modificaciones o quienes acreditan a los prestadores de salud. Funcionario o Empleado Público extranjero: la misma definición anterior es válida para los funcionarios públicos extranjeros, pudiendo ejercer sus funciones en territorio nacional o en país extranjero.
Persona Expuesta Políticamente (PEP): La Circular N° 49 de la UAF, del 3 de diciembre de 2012, define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”. De acuerdo a la normativa antes mencionada, se encuentran en esta categoría los Presidentes de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes, Ministros y Subsecretarios, y otros cargos de jerarquía.
Administración de la Persona Jurídica: La Ley 20.393 y sus modificaciones, le asigna una serie de obligaciones a lo que se ha denominado Máxima Autoridad Administrativa, entendiendo que ella corresponde a la “Administración de la Persona Jurídica”. Señala la ley, que quien desempeñe este rol de Autoridad dependerá de la forma de administración que tenga la respectiva entidad, por lo que en el caso de Acegroup, se entiende que dada la jerarquía corresponde a su Gerencia.
Operaciones inusuales y operaciones sospechosas: Corresponden a actividades que son inconsistentes con el negocio conocido de un cliente o proveedor o con las prácticas comerciales.
Asimismo, una operación sospechosa es todo acto, operación o transacción que, de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada. Sobre estos tipos de operaciones Acegroup pondrá especial atención en su análisis, considerando todas las variables y factores relevantes que estén a su alcance y dentro de la legislación vigente.
Estas variables incluyen, por ejemplo, el conocimiento del cliente, proveedor o colaborador, su negocio o actividad, historial de comportamiento y otras fuentes de consulta que estén disponibles.
IV. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS
El Modelo de Prevención de Delitos de Acegroup, consiste en un conjunto de medidas de prevención de los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación, así como de todas aquellas conductas que se han estimado como no tolerables.
Manual Modelo de Prevención de Delitos – Ley N°20.393 y sus modificaciones. Estas actividades tienen el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos de un “Sistema de Prevención de Delitos”, de acuerdo a lo exigido por la Ley 20.393 y sus modificaciones, y la implementación de “Políticas y procedimientos para prevenir conductas no aceptables éticamente”.
Adicionalmente, este Modelo establece las actividades de identificación de riesgos, control de riesgos, mecanismos de monitoreo y reporte adecuados para la prevención, detección y mitigación de los riesgos de los delitos antes mencionados.
En consecuencia, Acegroup velará por el cumplimiento de su deber de dirección y supervisión mediante la adecuada operación del MPD, según lo contemplado en el Art. 3° de la Ley N°20.393 y sus modificaciones.
El MPD Corporativo, al cual se suscribe el de Acegroup, se desarrolla a través de una serie de actividades que se representan en el modelo gráfico a continuación:
a. ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS
La Ley 20.393 y sus modificaciones, en su Artículo 4°, describe los elementos mínimos que debe contener un Modelo de Prevención de Delitos, siendo uno de ellos una persona designada.
Manual Modelo de Prevención de Delitos – Ley N°20.393 y sus modificaciones especialmente para asumir la responsabilidad de administrar el Modelo, es decir, un Encargado de Prevención. El rol y las funciones específicas de dicho Encargado se detallan más adelante.
b. FUNCIÓN DEL ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS
De acuerdo a lo establecido en el Modelo de Prevención Corporativo, el Encargado de Prevención de Delitos tiene como principal función administrar el Modelo de Prevención de Delitos, desarrollado e implementado por Acegroup, velando por su correcto funcionamiento y operación.
Adicionalmente, debe establecer y dar cumplimiento a las Políticas, Procedimientos y al Modelo de Prevención de Delitos, así como sugerir el desarrollo e implementación de cualquier otra política y/o procedimiento que estime necesario para complementar y entregar apoyo, y efectividad al Modelo existente (Art.4°, 3, b) Ley 20.393 y sus modificaciones.
c. MEDIOS Y FACULTADES DEL ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (EPD)
El Encargado de Prevención de Delitos, en el ejercicio de estas funciones, cuenta con plena y total autonomía respecto de la administración de Acegroup, de sus dueños, socios, accionistas y controladores.
Con el fin de facilitar las investigaciones específicas que deba realizar el EPD en el cumplimiento de su función y, además realizar los monitoreos y evaluaciones al sistema de prevención que correspondan, éste tendrá acceso directo e irrestricto a las distintas áreas de la organización, pudiendo solicitar y revisar la información que resulte pertinente para la ejecución de sus funciones.
Responsabilidades del EPD
Como administrador del Modelo de Prevención de Delitos, al Encargado de Prevención le corresponden al menos las siguientes responsabilidades:
- Velar por el correcto establecimiento y operación del Modelo, de acuerdo a las normas establecidas por el Directorio y conforme a sus facultades y deberes legales.
- Coordinar que las distintas áreas y gerencias cumplan con las leyes y normas de prevención de los delitos mencionados en el presente Modelo.
- Reportar su gestión semestralmente al Directorio sobre el estado del MPD y asuntos de su competencia y gestión.
- Informar oportunamente al Directorio sobre cualquier situación sobre la que deba tomar conocimiento y que pudiera tipificarse como delito o conducta ética no tolerable, a fin de que este último adopte las medidas del caso.
- Promover el diseño y actualizaciones necesarias de las políticas, procedimientos, directrices y lineamientos, incluyendo el presente Modelo, para la operación efectiva del MPD.
- Incorporar al Modelo de Prevención los cambios que sean necesarios cuando se produzcan modificaciones legislativas o normativas que lo afecten.
- Velar porque todos los miembros y colaboradores de la organización posean el conocimiento y cumplimiento de los protocolos, políticas, procedimientos, directrices y lineamientos establecidos, como elementos de prevención de delitos en el actuar diario, así como las obligaciones y sanciones que emanan del funcionamiento del Modelo.
- Liderar investigaciones cuando exista una denuncia válida o una situación sospechosa que lo amerite, reuniendo todos los medios de prueba necesarios y, eventualmente, proponer al Directorio el envío de los antecedentes al Ministerio Público.
- Resguardar la confidencialidad de las investigaciones y de todos los antecedentes que se recopilen en el curso del análisis.
- Verificar el diseño e implementar los programas de capacitación dirigidos a los miembros de la organización y a los colaboradores, sobre la Ley 20.393 y sus modificaciones, su impacto en la organización, así como del funcionamiento del MPD.
- Identificar y analizar los riesgos de delitos y de otras conductas que sean éticamente inaceptables, promover la implementación de actividades de control para la prevención y mitigación de dichos riesgos, y adecuada operación del MPD.
- Mantener una lista actualizada de actividades que puedan representar, por la forma en que ellas se realizan o por las características propias de las mismas, un riesgo de comisión de los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Cohecho y Receptación.
- Fomentar que los procesos y actividades internas de Acegroup cuenten con controles efectivos de prevención de riesgos de delitos y mantener registros adecuados de evidencia del cumplimiento y ejecución de estos controles.
- Mantener un registro confidencial que contendrá al menos la información de: a) Todas denuncias recibidas sea por conductos informales o a través del canal de denuncias; b) Todas las investigaciones realizadas con sus respectivos antecedentes y resultados; c) Registro de control de excepciones y transacciones inusuales; y en caso de existir d) Registro de los intercambios de información con el Ministerio Público.
- El EPD deberá monitorear la efectividad del MPD por medio de auditorías periódicas, las que deberán ser incluidas y realizadas conforme al plan anual de auditoría.
- El EPD es el receptor de cualquier denuncia presentada por la falta de cumplimiento del MPD o comisión de un eventual acto ilícito, presentada por cualquiera de sus dueños, responsables, directores, alta administración, ejecutivos, trabajadores, dependientes, contratistas y terceros relacionados al negocio. Sin embargo, las investigaciones que se realicen pueden originarse tanto por las denuncias recibidas como por iniciativa propia, en base a los resultados del funcionamiento del propio Modelo de Prevención de Delitos.
d. COMPONENTES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS
1. Código de Ética
El Código de Ética Corporativo establece un marco de conducta y una guía para todos los colaboradores, con el objetivo de alinear sus comportamientos a los niveles de profesionalismo exigidos, ya sea en las relaciones que establezcan en forma interna, como en sus interrelaciones con accionistas, clientes, proveedores, autoridades y otros actores del ámbito externo en el cual se desenvuelven las respectivas empresas. El Código de Ética es un conjunto de criterios, normas, pautas y reglas que deben ser cumplidos por todo el personal que preste servicios en Acegroup.
2. Denuncias e Investigaciones
Acegroup espera que, en el desempeño de sus labores, los empleados y colaboradores externos actúen en todo momento ajustados al principio de la buena fe lo que exige, entre otros aspectos, mantener constantemente una actitud colaborativa hacia la organización. Esto es consistente con los principios de conducta y valores establecidos en el Código de Ética. Como parte de una herramienta para el cumplimiento de lo señalado anteriormente, Acegroup ha diseñado e implementado una vía de comunicación para que los miembros de la organización y sus colaboradores puedan manifestar, comunicar o denunciar los reportes de irregularidades que ellos detecten en el desempeño de sus labores. Del mismo modo, la organización espera que sus empleados y todos sus colaboradores tomen medidas responsables para prevenir un incumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos, de modo de buscar orientación y plantear situaciones a tiempo con el fin de evitar que se conviertan en problemas. Para aquello, se debe considerar, y como principio general, que frente a dudas o sospechas respecto a una posible violación de leyes de esta política u otras que posee la empresa, todo empleado o colaborador de Acegroup, podrá comunicar esta situación mediante el canal formal que posee la Empresa para recibir este tipo de reportes.
El Canal de Denuncias desarrollado es una herramienta que permite a nuestros clientes, proveedores, prestadores de servicio, accionistas, ejecutivos, directores y otras terceras partes interesadas, comunicar directamente sus inquietudes respecto de cualquier circunstancia que crean necesario revisar, relacionada a una irregularidad o incumplimiento de las políticas internas, conductas irregulares, incluyendo el incumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos o posible comisión de cualquier acto ilícito o conducta que transgreda obligaciones y normativa vigente en las leyes que regulan el funcionamiento de la empresa, incluido lo estipulado en la Ley 20.393 y sus modificaciones, sobre eventuales situaciones de lavado de activos, financiamiento de terrorismo o soborno a un funcionario público.
3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
En cumplimiento del Artículo 4° de la Ley 20.393 y sus modificaciones, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Clínica Acegroup, incorpora las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas en relación a los delitos en general, por lo que se entienden incluidos los señalados en la Ley N°20.393 y sus modificaciones. No obstante lo anterior, de manera expresa se incorporará en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, cláusulas específicas relacionadas con la Ley 20.393 y sus modificaciones, las obligaciones derivadas y sus correspondientes sanciones, las que se incorporarán en los procesos habituales de revisión de dichos reglamentos. Los procedimientos señalados en el Reglamento Interno son regulados en función de la normativa relacionada a los derechos fundamentales de los trabajadores y forma parte del contrato de cada uno de los trabajadores y prestadores de servicio desde el momento de su ingreso a la empresa que corresponda.
4. Protocolos y procedimientos
Protocolos, reglas, directrices, políticas y procedimientos específicamente definidas, para apoyar las iniciativas implementadas para mitigar las vulnerabilidades identificadas en la Matriz de Riesgos de Delitos. Todas las políticas y procedimientos que establecen definiciones, regulaciones y controles para las actividades de la empresa, están debidamente documentados, difundidos y al alcance de todo el personal que pueda ser afectado por éstos y se entiende que son parte integral del Modelo Preventivo de Delitos. Las políticas corporativas relacionadas con algunas de las actividades de mayor exposición al riesgo se detallan igualmente más adelante en el presente Modelo.
5. Cláusulas Contractuales
En cumplimiento al Artículo 4° de la Ley 20.393 y sus modificaciones, todos los contratos de trabajo de dotación propia y con contratistas, proveedores o prestadores de servicios, deben contar con cláusulas, obligaciones y prohibiciones vinculadas a la mencionada Ley 20.393 y sus modificaciones. En el caso de los trabajadores y ciertos proveedores, la cláusula también estará referida a los deberes de confidencialidad y reserva que emanan de la ley sobre protección de datos personales N°19.628.
Estas cláusulas se incluirán en un anexo a los contratos que se hubiesen suscrito con anterioridad a la implementación del Modelo de Prevención de Delitos y serán incorporadas en los formatos de contratos correspondientes, que se suscriban con posterioridad a la implementación del Modelo.
6. Plan de Capacitación y Comunicación.
Los planes de capacitación de Acegroup contemplan que, al menos una vez al año, todos los empleados serán debidamente capacitados o informados acerca de los aspectos generales que afectan este modelo, actualizan los delitos, o cualquier otra información de interés.
7. Contenido del Manual
El Manual de Prevención de Delitos – Ley N°20.393 y sus modificaciones emanan del funcionamiento del Modelo Preventivo de Delitos de la Ley 20.393 y sus modificaciones, así como de otras normativas y exigencias que forman parte integrante del Modelo preventivo. Esta capacitación, dependiendo del estamento y de las particularidades, podrá ser presencial o virtual. Como mínimo, los Planes de Capacitación considerarán lo siguiente:
- Definición de los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación y legislación sobre estas materias.
- Políticas Corporativas relacionadas con el Modelo de Prevención.
- Contenido del Manual de Prevención y responsabilidades asociadas.
- Herramientas y mecanismos utilizados para la ejecución del Modelo y el Código de Ética.
- Señales de alertas a tener en consideración dependiendo del tipo de negocio y operaciones de que se trate.
- Ejemplos de situaciones de riesgo de comisión de estos delitos.
- Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales o sospechosas.
- Funcionamiento del canal de denuncias y obligación de denunciar.
- Reglamentación interna y normativa.
- Consecuencias disciplinarias, así como legales (civiles, penales, administrativas) del incumplimiento de la normativa interna y externa, en materia de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación y otros que sean relevantes para la Compañía.
e. PRINCIPALES POLÍTICAS CORPORATIVAS DIRIGIDAS A MITIGAR POTENCIALES RIESGOS
- Política Antisoborno – Anticorrupción.
- Política de Relación con Funcionarios Públicos.
- Política de Debida Diligencia.
- Política de Aportes a la Comunidad.
f. PRINCIPALES POLÍTICAS INTERNAS MITIGADORAS DE RIESGO ASOCIADO A LEY N°20.393 Y SUS MODIFICACIONES.
Política de Abastecimiento
Acegroup ha implementado una política de gestión de abastecimiento estratégico, que permite consolidar y concentrar sus operaciones de compra. Uno de los principales objetivos es lograr un adecuado y riguroso nivel de calidad que cumpla, entre otros, con las exigencias de entidades reguladoras ministeriales. Para ello, fundamental en este proceso es la selección de proveedores capaces de asistir a las empresas mencionadas, considerando sus necesidades, actividades específicas, procesos de acreditación a cumplir, pero igualmente resguardando la relación con los terceros, ajustándose a los procedimientos de Debida Diligencia establecidos en la Política Corporativa.
Política de Selección de Personal
Es política de Acegroup el seleccionar y contratar, para los cargos que se encuentren vacantes, a las personas más idóneas que reúnan los requisitos relativos a conocimientos, experiencia, habilidades, potencial de desarrollo, confiabilidad, probidad, orientación al servicio y que compartan los valores y cultura organizacional.
Toda persona que ingresa a Acegroup, es sometida a un proceso de selección, administrado por la Gerencia quien, a su vez, realiza un proceso transparente y técnico de reclutamiento y selección de personal, que permite disponer tanto en calidad, cantidad y oportunidad, del personal más idóneo para ocupar las vacantes requeridas.
g. PROCEDIMIENTO Y CANAL DE DENUNCIAS
Se ha desarrollado un procedimiento de denuncias como complemento, reglamentación y parte integrante del Modelo de Prevención de Delitos, establecido conforme a la Ley Nº20.393 y sus modificaciones, sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, así como para promover e incentivar una conducta ajustada a los principios y valores éticos declarados, dentro de la comunidad de trabajadores, proveedores, clientes y colabores en general.
1. Cualquier persona (trabajador, ejecutivo, director, proveedor, contratista, accionista o tercero) podrá realizar una denuncia sobre los delitos, infracciones o faltas a la ética de los que tenga conocimiento, a través de los siguientes canales de denuncia:
- Las casillas de correo electrónico especialmente creadas para que el Encargado de Prevención de Delitos reciba y administre las denuncias.
- A través de entrevistas personales que sean previamente solicitadas al Encargado de Prevención de Delitos.
2. La denuncia puede realizarse en forma nominativa o anónima. En el caso de una denuncia nominativa, el denunciante debe señalar su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. En el caso de una denuncia anónima, el denunciante debe señalar o acompañar los antecedentes en los que basa su denuncia o de lo contrario ésta no será considerada. Esta denuncia puede ser realizada a través de correo electrónico creado para tal efecto. Este será: denuncias.acegroup@gmail.com Al momento de denunciar, este correo debe ir dirigido a Gerente Administración y a CEO de Acegroup. En caso que el denunciado sea el Gerente, este correo debe ir dirigido a CEO solamente.
Las denuncias contendrán, preferentemente, los siguientes antecedentes:
- Tipo de infracción denunciada, descripción de los hechos, lugar y fechas referenciales, y nombre o cargo de los involucrados.
- La narración de las circunstancias en que se desarrollaron los hechos denunciados deberá contener la mayor cantidad de detalles posibles.
- Forma en que tomó conocimiento de los hechos denunciados.
- La individualización de quienes lo hubieren cometido, con indicación de nombre, apellido, cargo y área, o de los datos que permitan su individualización.
- La individualización de las personas que hubieren presenciado los hechos denunciados o que tuvieren antecedentes sobre los mismos, si éstos fueren conocidos por el denunciante.
- Toda otra información que pueda ser útil en la evaluación, investigación y resolución final de los hechos denunciados.
- Los antecedentes, documentos y cualquier otro medio en los que se funda la denuncia, los que deben adjuntarse a ella.
Todo lo anterior ha de ser planteado de buena fe.
3. Las denuncias recibidas por los canales antes señalados deben ser registradas por el Encargado de Prevención de Delitos, quien debe mantener la confidencialidad de dicho registro.
4. Una vez recibida la denuncia por uno de los canales antes señalados, el Encargado de Prevención de Delitos debe realizar un análisis oportuno y confidencial de los hechos denunciados, a fin de determinar la materia de la denuncia y adoptar, según el caso, las medidas que corresponda.
5. Las investigaciones de los eventuales delitos estarán a cargo del Encargado de Prevención de Delitos, a menos que la denuncia involucre a este último, directa o indirectamente, circunstancia que deberá ser informada al CEO de Acegroup, para que designe a otra persona a cargo de la investigación.
6. El Encargado de Prevención de Delitos deberá investigar la denuncia de manera confidencial, manteniendo en reserva tanto los hechos denunciados, como la identidad del denunciante y del denunciado, permitiéndose sólo la divulgación de aquellos datos necesarios para llevar a cabo las acciones que la investigación requiera.
7. Durante la investigación, el Encargado de Prevención de Delitos deberá respetar la presunción de inocencia de la persona denunciada.
8. El Encargado de Prevención de Delitos podrá realizar la investigación.
9. Con el fin de dar mayor credibilidad y confiabilidad a los canales de denuncias, el Encargado de Prevención de Delitos comunicará al denunciante las acciones tomadas al momento de la recepción de la denuncia y, al finalizar la investigación, en forma breve y en términos generales, siempre que el denunciante haya señalado un correo electrónico válido de contacto.
10. Además, cuando las circunstancias así lo ameriten, se podrá instruir la difusión interna del resultado de la investigación y de las medidas adoptadas, para que sean conocidas por todos los estamentos de la Empresa, manteniendo siempre la confidencialidad del denunciante.
11. Este procedimiento deberá ser controlado permanentemente y revisado al menos una vez al año, a partir de su entrada en vigencia, por el Encargado de Prevención de Delitos, proponiendo los cambios que sean necesarios tanto en la forma como en el fondo.